miércoles, 7 de septiembre de 2011


Colombia – Costa Rica
los países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) existen desde 1984 acuerdos de alcance parcial suscritos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), sin reciprocidad para Colombia y que cubren un grupo muy limitado de productos.
No obstante, hasta ahora, estos Acuerdos han tenido poco impacto en el intercambio comercial.  AcuerdoN7.
Colombia otorgó a Costa Rica preferencias arancelarias sin reciprocidad para 68 subpartidas Nandinas, preferencias que no han sido ampliamente utilizadas.   Preferencias
Colombia – Cuba
En el mes de julio de 1999, Cuba suscribió los Protocolos adicionales para la PAR (Preferencia Arancelaria Regional) y la NAM (Nómina de Apertura a Mercados). En el mes de agosto de 1999, Cuba protocolizó su adhesión plena a la ALADI, asumiendo los deberes y derechos a que ello conlleva.
En ese mismo mes de agosto, Cuba aprobó administrativamente la PAR y en enero del 2000 mediante Resolución Conjunta Nº 8-2000 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio del Comercio Exterior, puso en vigencia la PAR en su territorio al igual que su lista de excepciones de 959 items.

Como objeto de la política de la PAR, los dos países se otorgan mutuamente el 20% de rebaja arancelaria en sus productos no exceptuados de parte y parte, una vez puestos en vigencia en sus territorios el Protocolo Nº 3 al Acuerdo Nº 4 de la PAR .
Por su parte, Colombia mediante el Decreto Nº 2114 expedido el 29 de octubre de 1999 y publicado para su vigencia en el Diario Oficial Nº 43773 del 8 de noviembre de 1999, modificó el Decreto 1011 de 1995 y dio cumplimiento a los compromisos contraídos en el marco de la ALADI, en desarrollo del Protocolo Nº 3 al Acuerdo Regional Nº 4 en el cual se convino la adhesión de la República de Cuba al Acuerdo de la Preferencia Arancelaria Regional y la incorporación de su lista de excepciones a dicha preferencia.
El 15 de septiembre de 2000, Colombia y Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 49 remplazando al (AAP Nº 33 suscrito por estas naciones en julio de 1994.) El nuevo acuerdo contiene la Normativa de Origen Anexo III, Anexo I y II que recogen las reducciones arancelarias negociadas en el AAP Nº 33. Adicionalmente, se suscribió el 29 de marzo de 2001 un Acta de Rectificación al AAP de CE Nº 49 y también se suscribió el 11 de octubre de 2002 un Primer Protocolo Adicional al ACE 49. En Colombia el Acuerdo está vigente con el Decreto 580 de marzo 13 de 2003

Como resultado de este acuerdo, las partes se otorgan preferencias arancelarias en promedio de un 50%. Por su parte Colombia concede preferencias en 625 subpartidas y Cuba en 996, en nomenclatura NANDINA.

1 comentario:

  1. el objeto de la política de la PAR, los dos países se otorgan mutuamente el 20% de rebaja arancelaria en sus producto puestos en vigencia en sus territorios el Protocolo como resultado de este acuerdo

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